Recientemente reglamentada la ley 26816, otorga derechos a todas las personas con discapacidad que trabajan en los Talleres Protegidos:
Afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP):
La remuneración varía según el tipo de taller protegido donde trabajen.
1-Taller Protegido Especial para el Empleo
Objetivo: brindar a sus miembros un trabajo especial que les permita adquirir y mantener competencias para el empleo de acuerdo a las demandas de las necesidades laborales locales y sus posibilidades
Estado aporta el 50% del sueldo mínimo vital y móvil (SMVM) y en junio y diciembre el 50 % más.
2- Taller Protegido de Producción
Las personas encuadradas en este taller desarrollarán actividades productivas, comerciales o de servicios para el mercado debiendo brindar a sus trabajadores un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laborales y sociales que requieran.
El Estado aporta el 50 % del sueldo mínimo de UTEDyC y el TP el otro 50 % y sueldo anual complementario (aguinaldo) correspondiente.
3- Grupo Laboral Protegido
Son secciones o células de empresas públicas o privadas constituidas integralmente por trabajadores con discapacidad.